martes, 11 de abril de 2023

Salario escolar en el sector privado


 El salario escolar en el sector privado es un tema que suele generar dudas a patronos y a trabajadores por igual. Este rubro nació con la Ley de Promoción del Salario Escolar en el Sector Privado el 8 de diciembre de 2008 (Ley 8682).

Dicha norma creó el salario escolar como un ahorro de los trabajadores de la empresa privada, el cual oscila entre 4,16% y 8,33% del salario bruto mensual. A diferencia de lo ocurrido en el sector público, el salario escolar para los trabajadores privados es voluntario.

A pesar de ser un ahorro voluntario, los patronos sí tienen la obligación de realizar este ahorro y aplicar las deducciones correspondientes, mes a mes, cuando sea solicitado.



En principio, el dinero retenido será administrado por la asociación solidarista o por una cooperativa existente en la empresa. De no existir ninguna de estas organizaciones, el patrono deberá trasladar los montos al Banco Popular, donde serán depositados a nombre del trabajador, en una cuenta creada para ese fin.


Si el patrono aplica las retenciones a solicitud del trabajador interesado, pero no traslada dichos montos a la asociación solidarista, a la cooperativa, ni al Banco Popular, dicha acción se reputará como retención indebida del salario, según el artículo 223 del Código Penal.


ARTÍCULO 1.-

Esta Ley tiene por objeto la promoción del ahorro entre los trabajadores del Sector Privado, para impulsar el salario escolar, con el fin de proteger y fomentar el derecho a la educación de la familia, particularmente de los niños, las niñas y los jóvenes, y enfrentar el período de entrada a clases en los centros educativos del país.

Para dar sustento al párrafo anterior, todo patrono de Derecho privado, sea persona física o jurídica, les concederá a sus trabajadores, de cualquier clase que ellos sean, e independientemente de la forma en que desempeñen sus labores, la opción de acogerse al salario escolar, el cual responde a un componente económico anual que percibe el trabajador, de acuerdo con lo ahorrado por él mismo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.




jueves, 6 de abril de 2023

Artículo 164 del Código de Familia

 



Artículo 164.- Se entiende por alimentos lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos. Se tomarán en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por el beneficiario, para su normal desarrollo físico y síquico, así como sus bienes.

jueves, 30 de marzo de 2023

Cálculo del Salario Escolar (MEP)

 El salario escolar se calcula con la suma de los salarios percibidos de enero a diciembre de cada año, se excluye de este cálculo la zona de menor desarrollo. A dicha suma se le aplica el 8,33%, el resultado corresponde al salario escolar devengado. A diferencia del Aguinaldo, este si es sujeto a deducciones, y se puede reflejar de la siguiente manera en la coletilla:


https://drh.mep.go.cr/wp-content/uploads/2020/04/Bolet%C3%ADn-DRH-N8-Aprendiendo-sobre-mi-salario.pdf



miércoles, 29 de marzo de 2023

¿Cuando nace el salario escolar en Costa Rica?





 El salario escolar nace mediante el Decreto Ejecutivo número 23495-MTSS, de fecha 19 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 138, de fecha 20 de julio de 1994.


El 12 de marzo del año 2007, se vino a regular que todas las instituciones del sector público en su calidad de patronos, en las coletillas de pago y constancias salariales, incluyan el detalle de lo 

devengado en forma mensual por concepto de Salario Escolar; así tanto la Caja Costarricense del Seguro Social como el Instituto Nacional de Seguros deben realizar los ajustes a su Sistema de Control y Pago de Incapacidades (RCPI), con el objeto de que una vez recibidas las respectivas cotizaciones, se ajusten automáticamente las incapacidades pagadas en el año anterior para contemplar este rubro, el cual deberá ser girado a cada trabajador incapacitado respectivamente 

por las instituciones aseguradoras.

viernes, 24 de marzo de 2023

¿Qué es el bono o salario escolar?

El bono o salario escolar es una mensualidad salarial completa que reciben los trabajadores del sector público todos los meses de enero.

A pesar de su nombre, el salario escolar se le deposita a todos los empleados del Estado, independientemente de si estudian, de si tienen hijos o personas bajo su responsabilidad que lo hagan, o no.

El depósito del salario escolar nació vía decreto ejecutivo, como parte de un ajuste salarial extraordinario, en 1994. En aquel año, se acordó aplicar un aumento de 8% a los trabajadores del sector público, pero pagarles únicamente un 6,75% de forma inmediata y dejar un 1,25% mensual que se acumulara durante todo el año para su cancelación en enero siguiente.

Ese porcentaje salarial luego fue creciendo paulatinamente hasta alcanzar más del 8% a partir de 1998; es decir, casi una mensualidad adicional.

Esa es la posición históricamente defendida por el Ministerio de Trabajo y por la Sala Constitucional.

Sin embargo, la Sala II de la Corte Suprema de Justicia declaró en 2018 que el salario escolar también podía definirse como un “beneficio salarial” del que únicamente gozan los trabajadores del sector público, añadido al monto original de su contratación. Bajo esta postura, se podría ver el pago del salario escolar como una mensualidad extra y no como una retención realmente.




Salario escolar en el sector privado