jueves, 30 de marzo de 2023

Cálculo del Salario Escolar (MEP)

 El salario escolar se calcula con la suma de los salarios percibidos de enero a diciembre de cada año, se excluye de este cálculo la zona de menor desarrollo. A dicha suma se le aplica el 8,33%, el resultado corresponde al salario escolar devengado. A diferencia del Aguinaldo, este si es sujeto a deducciones, y se puede reflejar de la siguiente manera en la coletilla:


https://drh.mep.go.cr/wp-content/uploads/2020/04/Bolet%C3%ADn-DRH-N8-Aprendiendo-sobre-mi-salario.pdf



miércoles, 29 de marzo de 2023

¿Cuando nace el salario escolar en Costa Rica?





 El salario escolar nace mediante el Decreto Ejecutivo número 23495-MTSS, de fecha 19 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 138, de fecha 20 de julio de 1994.


El 12 de marzo del año 2007, se vino a regular que todas las instituciones del sector público en su calidad de patronos, en las coletillas de pago y constancias salariales, incluyan el detalle de lo 

devengado en forma mensual por concepto de Salario Escolar; así tanto la Caja Costarricense del Seguro Social como el Instituto Nacional de Seguros deben realizar los ajustes a su Sistema de Control y Pago de Incapacidades (RCPI), con el objeto de que una vez recibidas las respectivas cotizaciones, se ajusten automáticamente las incapacidades pagadas en el año anterior para contemplar este rubro, el cual deberá ser girado a cada trabajador incapacitado respectivamente 

por las instituciones aseguradoras.

viernes, 24 de marzo de 2023

¿Qué es el bono o salario escolar?

El bono o salario escolar es una mensualidad salarial completa que reciben los trabajadores del sector público todos los meses de enero.

A pesar de su nombre, el salario escolar se le deposita a todos los empleados del Estado, independientemente de si estudian, de si tienen hijos o personas bajo su responsabilidad que lo hagan, o no.

El depósito del salario escolar nació vía decreto ejecutivo, como parte de un ajuste salarial extraordinario, en 1994. En aquel año, se acordó aplicar un aumento de 8% a los trabajadores del sector público, pero pagarles únicamente un 6,75% de forma inmediata y dejar un 1,25% mensual que se acumulara durante todo el año para su cancelación en enero siguiente.

Ese porcentaje salarial luego fue creciendo paulatinamente hasta alcanzar más del 8% a partir de 1998; es decir, casi una mensualidad adicional.

Esa es la posición históricamente defendida por el Ministerio de Trabajo y por la Sala Constitucional.

Sin embargo, la Sala II de la Corte Suprema de Justicia declaró en 2018 que el salario escolar también podía definirse como un “beneficio salarial” del que únicamente gozan los trabajadores del sector público, añadido al monto original de su contratación. Bajo esta postura, se podría ver el pago del salario escolar como una mensualidad extra y no como una retención realmente.




Salario escolar en el sector privado